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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
902

Artículo 902 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno ve que alguien está construyendo, sembrando o plantando en su propiedad y no hace nada para detenerlo, la ley dice que actuó de mala fe. O sea, se asume que estaba enterado y lo permitió a propósito, aunque después quiera reclamar. Esto le quita el derecho a hacerse el desentendido, porque tuvo la oportunidad de pararlo y no lo hizo. En pocas palabras: si lo viste y no dijiste nada, ya no puedes decir que no sabías.

Texto oficial

Art. 902.- Se entiende haber mala fé por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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