- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 902
Artículo 902 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del terreno ve que alguien está construyendo, sembrando o plantando en su propiedad y no hace nada para detenerlo, la ley dice que actuó de mala fe. O sea, se asume que estaba enterado y lo permitió a propósito, aunque después quiera reclamar. Esto le quita el derecho a hacerse el desentendido, porque tuvo la oportunidad de pararlo y no lo hizo. En pocas palabras: si lo viste y no dijiste nada, ya no puedes decir que no sabías.
Texto oficial
Art. 902.- Se entiende haber mala fé por parte del dueño, siempre que a su vista, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.