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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
903

Artículo 903 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa materiales, plantas o semillas que no son suyas para construir o sembrar en tu terreno, y esa persona actuó de mala fe (es decir, sabía que no debía hacerlo), tú como dueño del terreno podrías tener que pagar por esos objetos. Pero solo en dos casos: primero, si la persona que los usó no tiene dinero para pagar el daño; segundo, si lo que construyó o sembró te beneficia de alguna manera. Si no se cumplen esas dos condiciones, no tienes que pagar nada. En resumen, eres responsable solo si la otra persona es insolvente y tú sales ganando con lo que hizo.

Texto oficial

Art. 903.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fé, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que el que de mala fé empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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