- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 903
Artículo 903 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa materiales, plantas o semillas que no son suyas para construir o sembrar en tu terreno, y esa persona actuó de mala fe (es decir, sabía que no debía hacerlo), tú como dueño del terreno podrías tener que pagar por esos objetos. Pero solo en dos casos: primero, si la persona que los usó no tiene dinero para pagar el daño; segundo, si lo que construyó o sembró te beneficia de alguna manera. Si no se cumplen esas dos condiciones, no tienes que pagar nada. En resumen, eres responsable solo si la otra persona es insolvente y tú sales ganando con lo que hizo.
Texto oficial
Art. 903.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fé, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que el que de mala fé empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.