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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
904

Artículo 904 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un dueño usa un derecho especial que le da la ley (el que está en el artículo 899), entonces no aplica lo que dice el artículo anterior. Esto significa que el dueño tiene una alternativa para actuar de cierta forma sin que le caigan esas reglas. En pocas palabras, el artículo 904 protege al propietario que elige otra opción legal. Es como una excepción a la regla general.

Texto oficial

Art. 904.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el Art. 899.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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