- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 904
Artículo 904 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un dueño usa un derecho especial que le da la ley (el que está en el artículo 899), entonces no aplica lo que dice el artículo anterior. Esto significa que el dueño tiene una alternativa para actuar de cierta forma sin que le caigan esas reglas. En pocas palabras, el artículo 904 protege al propietario que elige otra opción legal. Es como una excepción a la regla general.
Texto oficial
Art. 904.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el Art. 899.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.