- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 905
Artículo 905 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el agua de un río o arroyo va dejando poco a poco tierra, arena o lodo en tu orilla, eso que se acumula es tuyo. Es decir, si tu terreno está junto a una corriente de agua y con el tiempo el río va depositando más tierra en tu lado, ese terreno nuevo te pertenece a ti, no al vecino de enfrente. Esto aplica solo donde el río va dejando esos materiales de forma natural, no por obra de alguien. Así que si vives cerca de un río, lo que el agua deposite en tu ribera se convierte en parte de tu propiedad.
Texto oficial
Art. 905.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.