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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
905

Artículo 905 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el agua de un río o arroyo va dejando poco a poco tierra, arena o lodo en tu orilla, eso que se acumula es tuyo. Es decir, si tu terreno está junto a una corriente de agua y con el tiempo el río va depositando más tierra en tu lado, ese terreno nuevo te pertenece a ti, no al vecino de enfrente. Esto aplica solo donde el río va dejando esos materiales de forma natural, no por obra de alguien. Así que si vives cerca de un río, lo que el agua deposite en tu ribera se convierte en parte de tu propiedad.

Texto oficial

Art. 905.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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