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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
906

Artículo 906 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno junto a una laguna o estanque, no te vuelves dueño del suelo que queda al descubierto cuando el agua baja de forma natural, como en una sequía. Tampoco pierdes tu terreno si el agua lo cubre por una crecida rara, como una inundación grande. O sea, los cambios en el nivel del agua no te quitan ni te dan propiedad, solo afectan temporalmente el uso del espacio.

Texto oficial

Art. 906.- Los dueños de las heredades, confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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