- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 906
Artículo 906 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno junto a una laguna o estanque, no te vuelves dueño del suelo que queda al descubierto cuando el agua baja de forma natural, como en una sequía. Tampoco pierdes tu terreno si el agua lo cubre por una crecida rara, como una inundación grande. O sea, los cambios en el nivel del agua no te quitan ni te dan propiedad, solo afectan temporalmente el uso del espacio.
Texto oficial
Art. 906.- Los dueños de las heredades, confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.