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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
908

Artículo 908 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los árboles se caen y el río o la corriente se los lleva, quien sea dueño del terreno donde lleguen a quedarse se vuelve su dueño. Pero los dueños originales tienen dos meses para reclamarlos; si lo hacen, tienen que pagar los gastos de recogerlos o guardarlos.

Texto oficial

Art. 908.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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