- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 908
Artículo 908 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los árboles se caen y el río o la corriente se los lleva, quien sea dueño del terreno donde lleguen a quedarse se vuelve su dueño. Pero los dueños originales tienen dos meses para reclamarlos; si lo hacen, tienen que pagar los gastos de recogerlos o guardarlos.
Texto oficial
Art. 908.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.