- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 909
Artículo 909 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si un río que es propiedad del gobierno federal cambia su rumbo y deja un canal seco donde antes corría el agua, la ley especial de aguas federales es la que decide quién se queda con ese terreno. En otras palabras, no lo decides tú ni un juez común, sino lo que establezca esa ley. Por eso, si ves un río que se movió, el dueño del cauce viejo se define por esas reglas.
Texto oficial
Art. 909.- La Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.