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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
909

Artículo 909 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si un río que es propiedad del gobierno federal cambia su rumbo y deja un canal seco donde antes corría el agua, la ley especial de aguas federales es la que decide quién se queda con ese terreno. En otras palabras, no lo decides tú ni un juez común, sino lo que establezca esa ley. Por eso, si ves un río que se movió, el dueño del cauce viejo se define por esas reglas.

Texto oficial

Art. 909.- La Ley Sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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