- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 910
Artículo 910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se forma una isla nueva en el mar cerca de México, o en los ríos que son del gobierno federal, esa isla no es de nadie en particular: le pertenece al Estado mexicano. O sea, el gobierno es el dueño de esas tierras, no una persona o empresa. Esto aplica tanto para islas que aparezcan en el océano como en los ríos que son de la nación.
Texto oficial
Art. 910.- Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares adyacentes al territorio nacional, así como las que se formen en los ríos que pertenecen a la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.