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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
910

Artículo 910 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se forma una isla nueva en el mar cerca de México, o en los ríos que son del gobierno federal, esa isla no es de nadie en particular: le pertenece al Estado mexicano. O sea, el gobierno es el dueño de esas tierras, no una persona o empresa. Esto aplica tanto para islas que aparezcan en el océano como en los ríos que son de la nación.

Texto oficial

Art. 910.- Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares adyacentes al territorio nacional, así como las que se formen en los ríos que pertenecen a la Federación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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