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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
917

Artículo 917 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de cada cosa pueden pedir que las separen si al hacerlo no se daña ninguna de las dos y cada una sigue sirviendo por su cuenta. Por ejemplo, si tu cartera se pega al celular de otra persona, puedes exigir que te devuelvan la cartera siempre y cuando no se rompa nada al despegarlos. Nadie está obligado a quedarse con lo que no es suyo si la separación es fácil y no perjudica. Solo aplica cuando las cosas pueden seguir existiendo de manera independiente después de separarse.

Texto oficial

Art. 917.- Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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