- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 917
Artículo 917 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de cada cosa pueden pedir que las separen si al hacerlo no se daña ninguna de las dos y cada una sigue sirviendo por su cuenta. Por ejemplo, si tu cartera se pega al celular de otra persona, puedes exigir que te devuelvan la cartera siempre y cuando no se rompa nada al despegarlos. Nadie está obligado a quedarse con lo que no es suyo si la separación es fácil y no perjudica. Solo aplica cuando las cosas pueden seguir existiendo de manera independiente después de separarse.
Texto oficial
Art. 917.- Cuando las cosas unidas pueden separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.