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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
918

Artículo 918 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos cosas están pegadas y no se pueden separar sin dañar la que se considera de menor valor (la accesoria), el dueño de la cosa principal puede pedir que se separen, aunque eso la dañe. Pero si lo hace, tiene que pagar una compensación al dueño de la parte dañada, siempre y cuando este último no haya actuado de mala fe, o sea, que no supiera que estaba haciendo algo indebido.

Texto oficial

Art. 918.- Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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