- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 919
Artículo 919 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de algo que se pega o une a otra cosa, como una pieza que se instala, y lo haces a sabiendas de que no debes, pierdes eso que incorporaste. Además, tienes que pagar al dueño de la otra cosa por los daños o problemas que le causaste con esa unión. La mala fe significa que sabías que estabas actuando mal. No importa que la pieza fuera tuya, igual la pierdes.
Texto oficial
Art. 919.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fé; y está, además obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.