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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
919

Artículo 919 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el dueño de algo que se pega o une a otra cosa, como una pieza que se instala, y lo haces a sabiendas de que no debes, pierdes eso que incorporaste. Además, tienes que pagar al dueño de la otra cosa por los daños o problemas que le causaste con esa unión. La mala fe significa que sabías que estabas actuando mal. No importa que la pieza fuera tuya, igual la pierdes.

Texto oficial

Art. 919.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fé; y está, además obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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