- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 920
Artículo 920 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de la cosa principal (lo más importante) y actuaste de mala fe (a sabiendas de que no tenías derecho), el dueño de la cosa accesoria (lo que se le agrega) puede exigirte que le pagues lo que vale esa cosa y además le compenses por los daños que le hayas causado. O también tiene la opción de pedir que se separe lo suyo, aunque para hacerlo tengas que destruir la cosa principal. En resumen, si hiciste algo mal a propósito, la otra persona decide si le pagas o si se lleva su parte, sin importar que se dañe lo demás.
Texto oficial
Art. 920.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fé, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.