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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
920

Artículo 920 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el dueño de la cosa principal (lo más importante) y actuaste de mala fe (a sabiendas de que no tenías derecho), el dueño de la cosa accesoria (lo que se le agrega) puede exigirte que le pagues lo que vale esa cosa y además le compenses por los daños que le hayas causado. O también tiene la opción de pedir que se separe lo suyo, aunque para hacerlo tengas que destruir la cosa principal. En resumen, si hiciste algo mal a propósito, la otra persona decide si le pagas o si se lleva su parte, sin importar que se dañe lo demás.

Texto oficial

Art. 920.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fé, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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