- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 922
Artículo 922 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa tu material sin pedirte permiso y tienes derecho a que te paguen, tú decides cómo te compensan. Puedes pedir que te den algo igual a lo que te usaron, como una copia o equivalente, o que te paguen el dinero que valga. El precio lo calculan expertos, llamados peritos, si no se ponen de acuerdo.
Texto oficial
Art. 922.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.