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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
922

Artículo 922 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa tu material sin pedirte permiso y tienes derecho a que te paguen, tú decides cómo te compensan. Puedes pedir que te den algo igual a lo que te usaron, como una copia o equivalente, o que te paguen el dinero que valga. El precio lo calculan expertos, llamados peritos, si no se ponen de acuerdo.

Texto oficial

Art. 922.- Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada; o bien en el precio de ella fijado por peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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