- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 923
Artículo 923 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos cosas se juntan o se mezclan, ya sea porque sus dueños así lo quisieron o por accidente, y ya no se pueden separar sin dañarlas, entonces cada dueño pasa a ser dueño de una parte de la mezcla. La parte que le toca a cada quien se calcula según cuánto valía su cosa antes de mezclarse. Por ejemplo, si tu café vale $50 y el de tu amigo $50, y se derraman juntos, a cada uno le toca la mitad de la mezcla. Esto aplica igual si los dueños lo hacen a propósito o si fue un accidente.
Texto oficial
Art. 923.- Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de la cosas mezcladas o confundidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.