Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/923
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
923

Artículo 923 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos cosas se juntan o se mezclan, ya sea porque sus dueños así lo quisieron o por accidente, y ya no se pueden separar sin dañarlas, entonces cada dueño pasa a ser dueño de una parte de la mezcla. La parte que le toca a cada quien se calcula según cuánto valía su cosa antes de mezclarse. Por ejemplo, si tu café vale $50 y el de tu amigo $50, y se derraman juntos, a cada uno le toca la mitad de la mezcla. Esto aplica igual si los dueños lo hacen a propósito o si fue un accidente.

Texto oficial

Art. 923.- Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de la cosas mezcladas o confundidas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.