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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
924

Artículo 924 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona, sin mala intención, revuelve o junta su cosa con la de otra, aunque sea sin permiso, lo que pasa es que se aplica la regla del artículo anterior (que habla de cómo se reparten o quién se queda con lo mezclado). Pero al dueño de la cosa que fue revuelta sin su consentimiento se le da la opción de no seguir esa regla y, en su lugar, pedir que le paguen por los daños y perjuicios que le causaron. En pocas palabras: si te mezclan algo tuyo sin pedirte permiso, pero de buena fe (sin querer hacer mal), puedes elegir entre aceptar la mezcla o exigir que te indemnicen por el daño.

Texto oficial

Art. 924.- Si por voluntad de uno solo, pero con buena fé, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios .

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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