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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
925

Artículo 925 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien a propósito mezcla o revuelve su cosa con la de otra persona para confundirlas, pierde lo que era suyo y no lo puede reclamar. Además, le toca pagar los daños que le haya causado al dueño de la otra cosa. Esto pasa cuando lo hace de mala fe, es decir, sabiendo que no debe hacerlo. En corto: si te pasas de listo, te quedas sin nada y encima pagas los platos rotos.

Texto oficial

Art. 925.- El que de mala fé hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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