- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 925
Artículo 925 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien a propósito mezcla o revuelve su cosa con la de otra persona para confundirlas, pierde lo que era suyo y no lo puede reclamar. Además, le toca pagar los daños que le haya causado al dueño de la otra cosa. Esto pasa cuando lo hace de mala fe, es decir, sabiendo que no debe hacerlo. En corto: si te pasas de listo, te quedas sin nada y encima pagas los platos rotos.
Texto oficial
Art. 925.- El que de mala fé hace la mezcla o confusión pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa con que se hizo la mezcla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.