- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 926
Artículo 926 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa material que no es suyo, pero sin saberlo (de buena fe), para hacer algo nuevo, esa persona se queda con lo que hizo, siempre y cuando su trabajo valga más que el material. En ese caso, le tiene que pagar al dueño del material lo que valga. Pero si el material cuesta más que el trabajo, entonces el dueño del material puede quedarse con la obra.
Texto oficial
Art. 926.- El que de buena fé empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.