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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
927

Artículo 927 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa tu material para hacer una obra de arte y la obra vale menos que el material que ocupó, el dueño del material se queda con la obra. Además, puede pedir que le paguen por los daños que le causaron, pero le descuentan lo que vale la obra según lo que digan los expertos. O sea, el que hizo la obra no se queda con nada y hasta puede deber dinero si el daño fue mayor.

Texto oficial

Art. 927.- Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos el valor de la obra, a tasación de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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