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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
928

Artículo 928 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un trabajo usando tus materiales pero actuando de mala fe (sabiendo que estaba mal o con intención de engañar), tú puedes quedarte con lo que hizo sin pagarle nada. O también puedes exigirle que te pague el valor de los materiales que usó y además te compense por cualquier daño que te haya causado. En resumen, tienes dos opciones: quedarte con el trabajo gratis o pedirle que te pague todo y te repare el perjuicio.

Texto oficial

Art. 928.- Si la especificación se hizo de mala fé, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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