- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 929
Artículo 929 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mala fe es cuando alguien actúa sabiendo que está haciendo algo indebido o en contra de la ley. En este artículo se dice que, si hay una mezcla o confusión de cosas (como agua con otros líquidos o materiales), para decidir si alguien actuó de mala fe se usan las reglas de los artículos 901 y 902. Esas reglas explican cómo se juzga si una persona sabía lo que hacía o si cometió un error honesto. En resumen, no se inventa un criterio nuevo, sino que se aplica lo que ya dice la ley en esos otros artículos.
Texto oficial
Art. 929.- La mala fé en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los Artículos 901 y 902. CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.