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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
929

Artículo 929 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mala fe es cuando alguien actúa sabiendo que está haciendo algo indebido o en contra de la ley. En este artículo se dice que, si hay una mezcla o confusión de cosas (como agua con otros líquidos o materiales), para decidir si alguien actuó de mala fe se usan las reglas de los artículos 901 y 902. Esas reglas explican cómo se juzga si una persona sabía lo que hacía o si cometió un error honesto. En resumen, no se inventa un criterio nuevo, sino que se aplica lo que ya dice la ley en esos otros artículos.

Texto oficial

Art. 929.- La mala fé en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los Artículos 901 y 902. CAPITULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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