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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
949

Artículo 949 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un papel o prueba que diga quién pagó por hacer la pared que divide dos terrenos, esa persona es la única dueña de la pared. Pero si el papel muestra que ambos vecinos la pagaron juntos, o no hay forma de saber quién la hizo, entonces la pared es de los dos por igual. O sea, cuando no se puede comprobar quién la construyó, se reparte entre los dos. Esto aplica para paredes que separan propiedades, como las de tu casa con la del vecino.

Texto oficial

Art. 949.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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