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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
950

Artículo 950 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en palabras sencillas: Este artículo dice que, por ley, se da por hecho que ciertas paredes o cercas que dividen propiedades son de los dos vecinos por igual, a menos que haya algo que demuestre lo contrario. Esto aplica a las paredes que separan dos edificios o casas pegadas, a las bardas entre patios o corrales, y a las cercas o setos en terrenos de campo. Si una de las construcciones es más alta que la otra, la copropiedad solo se presume hasta la altura de la más baja, o sea, la parte de arriba ya no es de los dos. En resumen, la ley piensa que lo que divide dos terrenos es de ambos dueños, salvo que se pueda probar que pertenece solo a uno.

Texto oficial

Art. 950.- Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, solo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.