- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 951
Artículo 951 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo habla de cuándo un muro, cerca o barda que divide dos propiedades no es de los dos dueños, sino de uno solo. En corto, la ley dice que se considera que es de un solo dueño si, por ejemplo, solo una casa tiene ventanas abiertas en la pared compartida, si la barda está construida completamente en el terreno de una sola propiedad, o si solo sostiene el techo o las vigas de una de las dos construcciones. También cuenta si una sola de las propiedades tiene la barda que la encierra (como pared de mampostería o seto vivo) y la otra no, o si la barda es de un material diferente al de las cercas vecinas. Ojo: esto solo aplica a lo que dice el artículo, no inventa reglas nuevas.
Texto oficial
Art. 951.- Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios; II.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas; III.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua; IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades; V.- Cuando la pared divisoria construída de mampostería, presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia a distancia salen fuera de la superficie solo un lado de la pared, y no por el otro; VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio; VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.