- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 952
Artículo 952 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno tiene una pared, cerca o seto que lo delimita, se da por hecho que ese lindero es tuyo, a menos que se demuestre lo contrario. Esto aplica cuando esos signos están solo de tu lado o tienen características que indican que tú los construiste. En otras palabras, si no hay prueba de que sea compartido o del vecino, la ley te da la razón a ti como dueño. Es una forma de proteger tu propiedad sin necesidad de pleitos, pero no es una regla absoluta: cualquier evidencia puede cambiarla.
Texto oficial
Art. 952.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cerca, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.