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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
952

Artículo 952 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno tiene una pared, cerca o seto que lo delimita, se da por hecho que ese lindero es tuyo, a menos que se demuestre lo contrario. Esto aplica cuando esos signos están solo de tu lado o tienen características que indican que tú los construiste. En otras palabras, si no hay prueba de que sea compartido o del vecino, la ley te da la razón a ti como dueño. Es una forma de proteger tu propiedad sin necesidad de pleitos, pero no es una regla absoluta: cualquier evidencia puede cambiarla.

Texto oficial

Art. 952.- En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cerca, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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