- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 953
Artículo 953 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno y el de tu vecino están separados por una zanja o canal de riego, la ley supone que esa zanja es de ambos, es decir, que la comparten a medias. Esto aplica cuando no hay un documento (título) o alguna señal clara que demuestre que la zanja pertenece solo a uno de los dos. Si no existe esa prueba, se da por hecho que los dos son dueños de ella por igual. En pocas palabras: la zanja se considera de los dos hasta que alguien demuestre lo contrario.
Texto oficial
Art. 953.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropietarios si no hay título o signo que demuestren lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.