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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
953

Artículo 953 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno y el de tu vecino están separados por una zanja o canal de riego, la ley supone que esa zanja es de ambos, es decir, que la comparten a medias. Esto aplica cuando no hay un documento (título) o alguna señal clara que demuestre que la zanja pertenece solo a uno de los dos. Si no existe esa prueba, se da por hecho que los dos son dueños de ella por igual. En pocas palabras: la zanja se considera de los dos hasta que alguien demuestre lo contrario.

Texto oficial

Art. 953.- Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropietarios si no hay título o signo que demuestren lo contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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