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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
954

Artículo 954 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al limpiar o abrir una zanja o canal, la tierra que se saca está amontonada solo de un lado, eso significa que el dueño de ese terreno es el único dueño de la zanja. Es decir, la ley presume que el canal le pertenece solo a la persona que tiene la tierra de ese lado. Por eso, si ves esa señal, no se trata de algo compartido entre dos vecinos.

Texto oficial

Art. 954.- Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o, limpiarla, se halla solo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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