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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
955

Artículo 955 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el terreno está inclinado y por eso tienes que tirar la tierra que excavas solo hacia un lado, ya no aplica la regla de repartirla en partes iguales. O sea, la ley entiende que no es justo obligarte a dividirla si la pendiente no te deja hacerlo. En ese caso, puedes echarla donde sea necesario, aunque no quede parejo.

Texto oficial

Art. 955.- La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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