- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 955
Artículo 955 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno está inclinado y por eso tienes que tirar la tierra que excavas solo hacia un lado, ya no aplica la regla de repartirla en partes iguales. O sea, la ley entiende que no es justo obligarte a dividirla si la pendiente no te deja hacerlo. En ese caso, puedes echarla donde sea necesario, aunque no quede parejo.
Texto oficial
Art. 955.- La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.