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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
956

Artículo 956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos vecinos comparten una pared, zanja o cerca, los dos son responsables de mantenerla en buen estado. Si se daña porque tú, alguien de tu familia, tus empleados o tus animales la afectaron, tienes que arreglarla tú. Además, si ese daño le causó un problema o gasto a tu vecino, también tienes que pagarle por eso. En resumen, cada quien cuida lo que es de ambos y responde si su descuido provocó el deterioro.

Texto oficial

Art. 956.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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