- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 956
Artículo 956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos vecinos comparten una pared, zanja o cerca, los dos son responsables de mantenerla en buen estado. Si se daña porque tú, alguien de tu familia, tus empleados o tus animales la afectaron, tienes que arreglarla tú. Además, si ese daño le causó un problema o gasto a tu vecino, también tienes que pagarle por eso. En resumen, cada quien cuida lo que es de ambos y responde si su descuido provocó el deterioro.
Texto oficial
Art. 956.- Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.