- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 957
Artículo 957 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay paredes, cercas, setos o zanjas que son de todos los vecinos en común, arreglarlas o reconstruirlas es responsabilidad de todos. El costo se reparte de forma proporcional, es decir, cada quien paga según su parte de propiedad compartida. No importa si uno no las usa tanto: si tienes copropiedad sobre esto, te toca cooperar. Es como dividir la cuenta de una reparación entre todos los que son dueños del mismo bien.
Texto oficial
Art. 957.- La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.