Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/958
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
958

Artículo 958 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de parte de una propiedad compartida (copropiedad) y no quieres cumplir con las obligaciones que te tocan, como mantener una pared común, puedes renunciar a tu parte. Pero hay un truco: si esa pared sostiene un edificio que es tuyo, no puedes renunciar para quitarte la responsabilidad. O sea, renunciar no te sirve si con eso dejas a los demás con el problema de un edificio que se puede caer.

Texto oficial

Art. 958.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.