- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 958
Artículo 958 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de parte de una propiedad compartida (copropiedad) y no quieres cumplir con las obligaciones que te tocan, como mantener una pared común, puedes renunciar a tu parte. Pero hay un truco: si esa pared sostiene un edificio que es tuyo, no puedes renunciar para quitarte la responsabilidad. O sea, renunciar no te sirve si con eso dejas a los demás con el problema de un edificio que se puede caer.
Texto oficial
Art. 958.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.