- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 959
Artículo 959 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un edificio que usa una pared compartida con el vecino y decides derribarlo, tú eliges si quieres renunciar a ser dueño de esa parte común o quedarte con ella. Si renuncias, tú pagas todos los gastos para arreglar cualquier daño que la demolición cause. Si no renuncias, igual pagas los daños, pero además tienes que cumplir con las reglas de los artículos 956 y 957 (que hablan de tus deberes como copropietario y de avisar bien las cosas). En resumen: o te deshaces de tu parte y asumes todo, o te quedas y asumes más responsabilidades.
Texto oficial
Art. 959.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 956 y 957.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.