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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
959

Artículo 959 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un edificio que usa una pared compartida con el vecino y decides derribarlo, tú eliges si quieres renunciar a ser dueño de esa parte común o quedarte con ella. Si renuncias, tú pagas todos los gastos para arreglar cualquier daño que la demolición cause. Si no renuncias, igual pagas los daños, pero además tienes que cumplir con las reglas de los artículos 956 y 957 (que hablan de tus deberes como copropietario y de avisar bien las cosas). En resumen: o te deshaces de tu parte y asumes todo, o te quedas y asumes más responsabilidades.

Texto oficial

Art. 959.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al derribarlo renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación queda sujeto a las que le imponen los artículos 956 y 957.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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