- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 960
Artículo 960 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un terreno que colinda con una pared que no es compartida (porque es solo del vecino) no puede empezar a usarla como si fuera de ambos por su cuenta. Para que esa pared se vuelva común, o sea que los dos tengan derechos sobre ella, tiene que haber un acuerdo por escrito con el dueño actual. Ese acuerdo puede ser de toda la pared o solo de una parte, y siempre necesita el visto bueno de la otra persona. En corto: sin el permiso del dueño, no puedes hacer que esa pared sea tuya o mitad tuya.
Texto oficial
Art. 960.- El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común solo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.