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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
960

Artículo 960 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno que colinda con una pared que no es compartida (porque es solo del vecino) no puede empezar a usarla como si fuera de ambos por su cuenta. Para que esa pared se vuelva común, o sea que los dos tengan derechos sobre ella, tiene que haber un acuerdo por escrito con el dueño actual. Ese acuerdo puede ser de toda la pared o solo de una parte, y siempre necesita el visto bueno de la otra persona. En corto: sin el permiso del dueño, no puedes hacer que esa pared sea tuya o mitad tuya.

Texto oficial

Art. 960.- El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común solo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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