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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
961

Artículo 961 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una casa, puedes hacer más alta la pared que compartes con tu vecino, pero tú pagas todo el gasto de la construcción. Además, si la obra causa algún daño, aunque sea solo mientras se está trabajando, tienes que pagar por ese problema también. En resumen, puedes levantar la pared, pero te toca a ti cubrir el costo y reparar cualquier molestia que le causes a tu vecino.

Texto oficial

Art. 961.- Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra aunque sean temporales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.