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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
962

Artículo 962 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu vecino comparten una pared y uno de los dos la hace más alta o más gruesa, ese vecino tiene que pagar todos los arreglos o reparaciones que esa pared necesite por ese cambio. También le toca cubrir los gastos de mantener en buen estado la parte que él modificó, aunque sea común. Todo esto aplica solo si el daño o desgaste viene de haberle agregado altura o grosor a la pared. En resumen, el que provoca el cambio, paga por las consecuencias.

Texto oficial

Art. 962.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura, o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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