- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 962
Artículo 962 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu vecino comparten una pared y uno de los dos la hace más alta o más gruesa, ese vecino tiene que pagar todos los arreglos o reparaciones que esa pared necesite por ese cambio. También le toca cubrir los gastos de mantener en buen estado la parte que él modificó, aunque sea común. Todo esto aplica solo si el daño o desgaste viene de haberle agregado altura o grosor a la pared. En resumen, el que provoca el cambio, paga por las consecuencias.
Texto oficial
Art. 962.- Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura, o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.