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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
963

Artículo 963 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu vecino comparten una pared (es decir, es de ambos), y quieres hacerla más alta, pero la pared no aguanta el peso, tienes que reconstruirla tú por completo y pagar todos los gastos. Además, si para que quede firme necesitas hacerla más gruesa, solo puedes usar terreno de tu lado, no del de tu vecino. O sea, el que quiere el cambio asume todo el costo y no puede meter su suelo en la propiedad del otro.

Texto oficial

Art. 963.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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