- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 963
Artículo 963 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu vecino comparten una pared (es decir, es de ambos), y quieres hacerla más alta, pero la pared no aguanta el peso, tienes que reconstruirla tú por completo y pagar todos los gastos. Además, si para que quede firme necesitas hacerla más gruesa, solo puedes usar terreno de tu lado, no del de tu vecino. O sea, el que quiere el cambio asume todo el costo y no puede meter su suelo en la propiedad del otro.
Texto oficial
Art. 963.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.