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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
965

Artículo 965 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú no pagaste por hacer más alta o más gruesa una pared que compartes con tus vecinos, no te preocupes: aun así puedes hacerte dueño de la parte nueva. Para lograrlo, solo tienes que pagar tu parte proporcional del costo de la obra y, si la pared se ensanchó, también la mitad del valor del terreno que quedó debajo de ese espacio extra. En otras palabras, si quieres tener derechos sobre la pared mejorada, tienes que cooperar con el dinero, pero nadie te puede obligar a hacerlo si no quieres.

Texto oficial

Art. 965.- Los demás propietarios que no hayan contribuído a dar mas elevación o espesor a la pared, podrán sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.