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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
966

Artículo 966 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otra persona son dueños de la misma pared, cada quien puede usarla según la parte que le toque. Por ejemplo, puedes construir apoyando tus vigas hasta la mitad del grosor de la pared, pero sin estorbar que los demás también la usen. Si los otros dueños no están de acuerdo con tu plan, unos expertos decidirán cómo hacerle para que tu obra no les afecte.

Texto oficial

Art. 966.- Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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