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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
967

Artículo 967 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un árbol justo en el límite entre tu propiedad y la de tu vecino (ya sea en la cerca o marcando el lindero), ese árbol es de los dos. Ninguno de los dos puede cortarlo o cambiarlo por otro sin el permiso del otro. Si no se ponen de acuerdo, uno de los dos puede ir a un juicio para que un juez decida qué hacer con el árbol.

Texto oficial

Art. 967.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituidos con otros, sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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