- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 967
Artículo 967 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un árbol justo en el límite entre tu propiedad y la de tu vecino (ya sea en la cerca o marcando el lindero), ese árbol es de los dos. Ninguno de los dos puede cortarlo o cambiarlo por otro sin el permiso del otro. Si no se ponen de acuerdo, uno de los dos puede ir a un juicio para que un juez decida qué hacer con el árbol.
Texto oficial
Art. 967.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituidos con otros, sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.