- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 968
Artículo 968 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un árbol o arbusto está en un terreno que pertenece a varias personas (copropietarios), lo que dé de frutos y los gastos de cuidarlo se dividen parejo, mitad y mitad entre todos, sin importar cuánto les toque de terreno. Es decir, todos ganan y pagan lo mismo, así uno tenga más parte que otro.
Texto oficial
Art. 968.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.