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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
968

Artículo 968 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un árbol o arbusto está en un terreno que pertenece a varias personas (copropietarios), lo que dé de frutos y los gastos de cuidarlo se dividen parejo, mitad y mitad entre todos, sin importar cuánto les toque de terreno. Es decir, todos ganan y pagan lo mismo, así uno tenga más parte que otro.

Texto oficial

Art. 968.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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