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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/969
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
969

Artículo 969 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún dueño de una parte de una propiedad compartida puede hacer una ventana o un agujero en la pared que es de todos sin que los demás copropietarios estén de acuerdo. Es decir, si tienes un muro que usas junto con tu vecino, no puedes andar perforándolo o abriendo claros sin su permiso. Esto es para proteger el derecho de todos los que tienen parte en esa pared y evitar conflictos. Si lo haces sin consentimiento, podrías meterte en problemas legales.

Texto oficial

Art. 969.- Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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