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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
970

Artículo 970 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o cosa que es de varias personas (copropiedad), no puedes vender tu parte a alguien de fuera si otro dueño quiere comprarla. Para eso, primero debes avisarles a los otros dueños, por medio de un notario o un juez, cuánto te van a pagar y a quién se la quieres vender. Ellos tienen 8 días para decidir si te compran tu parte con las mismas condiciones; si no te dicen nada en ese tiempo, ya pierden su derecho. Si no haces ese aviso, la venta no tiene validez legal. Y si varios dueños quieren comprar, se le da preferencia al que tenga más parte de la propiedad o al que ofrezca más dinero; si hay empate total, deciden por sorteo.

Texto oficial

Art. 970.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el solo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) ART.CULO 971.- Si varios copropietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, se aplicarán las siguientes reglas: I.- En caso de que los copropietarios realicen la misma oferta por la compra del bien, será preferido aquél que represente mayor parte de la propiedad; II.- En caso de discrepancia en las ofertas realizadas, será preferido aquél que realice la mayor oferta; o III.- En caso de que los copropietarios realicen la misma oferta por la compra del bien y cuenten con la misma proporción de propiedad sobre el bien raíz, será el designado por la suerte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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