- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 972
Artículo 972 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un heredero o legatario vende o traspasa la parte de la herencia que le toca, esa venta se maneja con las mismas reglas que aplican para vender cualquier otro bien, según lo que dicen otros artículos de la ley. No hay un trato especial solo porque se trate de herencia. En pocas palabras, si tú heredas algo y lo quieres vender, las reglas normales de compra-venta son las que cuentan. Ni más ni menos.
Texto oficial
Art. 972.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.