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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
972

Artículo 972 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un heredero o legatario vende o traspasa la parte de la herencia que le toca, esa venta se maneja con las mismas reglas que aplican para vender cualquier otro bien, según lo que dicen otros artículos de la ley. No hay un trato especial solo porque se trate de herencia. En pocas palabras, si tú heredas algo y lo quieres vender, las reglas normales de compra-venta son las que cuentan. Ni más ni menos.

Texto oficial

Art. 972.- Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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