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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
973

Artículo 973 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La copropiedad (cuando varias personas son dueñas de la misma cosa) se termina en cuatro casos: cuando se divide el bien entre los dueños, cuando se pierde o destruye, cuando se vende a otra persona, y cuando un solo dueño junta todas las partes. En palabras sencillas, ya no hay copropiedad si la cosa se reparte, se acaba, se vende o si una sola persona queda como dueña de todo.

Texto oficial

Art. 973.- La copropiedad cesa; por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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