- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 973
Artículo 973 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La copropiedad (cuando varias personas son dueñas de la misma cosa) se termina en cuatro casos: cuando se divide el bien entre los dueños, cuando se pierde o destruye, cuando se vende a otra persona, y cuando un solo dueño junta todas las partes. En palabras sencillas, ya no hay copropiedad si la cosa se reparte, se acaba, se vende o si una sola persona queda como dueña de todo.
Texto oficial
Art. 973.- La copropiedad cesa; por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.