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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
974

Artículo 974 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno o cosa es de varios dueños y lo dividen, esa repartición no afecta los derechos que otras personas ya tenían sobre ella, como un préstamo con garantía (hipoteca). El tercero que tenía esos derechos los conserva tal cual, antes de que se haga la división. Pero ojo: si la propiedad está hipotecada y se va a fraccionar, se aplican reglas especiales para que la hipoteca siga protegiendo al acreedor. Y si alguien compró una parte de buena fe (sin saber del problema) y registró su compra en el Registro Público, su derecho también se protege, aunque haya división.

Texto oficial

Art. 974.- La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fé que inscriba su título en el Registro Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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