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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
975

Artículo 975 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a dividir un terreno o una casa, tienes que seguir las mismas reglas que la ley pide para venderlo, por ejemplo, hacer un contrato formal y firmarlo ante notario. Si no lo haces así, esa división no vale nada, o sea, es como si nunca hubiera pasado. Esto es para que nadie se reparta un inmueble por debajo del agua y luego haya pleitos. En corto: sin los trámites correctos, la repartición no es legal.

Texto oficial

Art. 975.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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