- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 975
Artículo 975 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a dividir un terreno o una casa, tienes que seguir las mismas reglas que la ley pide para venderlo, por ejemplo, hacer un contrato formal y firmarlo ante notario. Si no lo haces así, esa división no vale nada, o sea, es como si nunca hubiera pasado. Esto es para que nadie se reparta un inmueble por debajo del agua y luego haya pleitos. En corto: sin los trámites correctos, la repartición no es legal.
Texto oficial
Art. 975.- La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.