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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
976

Artículo 976 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de algo en común y deciden repartirlo, esta regla dice que deben seguir los mismos pasos que se usan para dividir una herencia entre los herederos. En otras palabras, si no hay un acuerdo previo, la repartición se hace con las mismas leyes y procedimientos que aplican cuando se parte el dinero o los bienes de un difunto. Así se evita discutir y se sigue un método ya establecido y justo.

Texto oficial

Art. 976.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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