- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 976
Artículo 976 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo en común y deciden repartirlo, esta regla dice que deben seguir los mismos pasos que se usan para dividir una herencia entre los herederos. En otras palabras, si no hay un acuerdo previo, la repartición se hace con las mismas leyes y procedimientos que aplican cuando se parte el dinero o los bienes de un difunto. Así se evita discutir y se sigue un método ya establecido y justo.
Texto oficial
Art. 976.- Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias. TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN CAPITULO I DEL USUFRUCTO EN GENERAL
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