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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
978

Artículo 978 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como si fuera tuyo, pero sin poder venderlo ni cambiarlo. Este derecho puede nacer de tres formas: por la ley, es decir, cuando una regla lo establece; por la voluntad de una persona, cuando alguien lo otorga por decisión propia; o por prescripción, que significa que se obtiene después de usarlo por mucho tiempo y cumpliendo ciertos requisitos, aunque no haya un documento que lo reconozca desde el inicio. En resumen, puede venir de la ley, de un acuerdo o del paso del tiempo.

Texto oficial

Art. 978.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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