- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 978
Artículo 978 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no te pertenece, como si fuera tuyo, pero sin poder venderlo ni cambiarlo. Este derecho puede nacer de tres formas: por la ley, es decir, cuando una regla lo establece; por la voluntad de una persona, cuando alguien lo otorga por decisión propia; o por prescripción, que significa que se obtiene después de usarlo por mucho tiempo y cumpliendo ciertos requisitos, aunque no haya un documento que lo reconozca desde el inicio. En resumen, puede venir de la ley, de un acuerdo o del paso del tiempo.
Texto oficial
Art. 978.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.