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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
979

Artículo 979 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejar que una o varias personas usen y disfruten de algo tuyo (como una casa o un terreno) sin que sea de ellas, ya sea al mismo tiempo o una después de la otra. Por ejemplo, puedes darle el usufructo a tu mamá y luego, cuando ella ya no lo tenga, que pase a tu hermano. No se te olvida que tú sigues siendo el dueño, solo prestas el derecho de usarlo. Esto aplica igual si son dos o más personas desde el principio.

Texto oficial

Art. 979.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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