- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 979
Artículo 979 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes dejar que una o varias personas usen y disfruten de algo tuyo (como una casa o un terreno) sin que sea de ellas, ya sea al mismo tiempo o una después de la otra. Por ejemplo, puedes darle el usufructo a tu mamá y luego, cuando ella ya no lo tenga, que pase a tu hermano. No se te olvida que tú sigues siendo el dueño, solo prestas el derecho de usarlo. Esto aplica igual si son dos o más personas desde el principio.
Texto oficial
Art. 979.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.