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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
980

Artículo 980 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas reciben un usufructo al mismo tiempo, ya sea por herencia o por contrato, y una de ellas pierde su derecho, ese derecho vuelve al dueño del bien. Esto no pasa si, desde el principio, se acordó que el derecho pasaría a los otros usufructuarios. En pocas palabras, el usufructo es usar un bien sin ser dueño, y aquí se define qué pasa cuando uno de los que lo usa ya no puede.

Texto oficial

Art. 980.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituírse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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