- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 980
Artículo 980 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas reciben un usufructo al mismo tiempo, ya sea por herencia o por contrato, y una de ellas pierde su derecho, ese derecho vuelve al dueño del bien. Esto no pasa si, desde el principio, se acordó que el derecho pasaría a los otros usufructuarios. En pocas palabras, el usufructo es usar un bien sin ser dueño, y aquí se define qué pasa cuando uno de los que lo usa ya no puede.
Texto oficial
Art. 980.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituírse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.