- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 982
Artículo 982 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa, sin poder venderlo. Este artículo dice que ese derecho se puede pactar para que empiece o termine en una fecha específica, o de forma inmediata y sin condiciones. También puede estar sujeto a una condición, es decir, que solo valga si pasa algo que ustedes acuerden. En resumen, pueden fijar cuándo comienza, cuándo acaba, o si depende de un evento.
Texto oficial
Art. 982.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.