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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
982

Artículo 982 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de algo que no es tuyo, como una casa, sin poder venderlo. Este artículo dice que ese derecho se puede pactar para que empiece o termine en una fecha específica, o de forma inmediata y sin condiciones. También puede estar sujeto a una condición, es decir, que solo valga si pasa algo que ustedes acuerden. En resumen, pueden fijar cuándo comienza, cuándo acaba, o si depende de un evento.

Texto oficial

Art. 982.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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